Bueno, aqui tenemos algo muy interesante que considero debemos tener en cuenta como una especie de resumen, o marco histórico social en que se vino desenvolviendo la vida chacarera desde sus orígenes y hasta nuestros dias.
Esatuvieron nuestros abuelos, nuestros padres y nosotros, y hasta nuestros hijos dentro de esta "cancha", y jugamos con estos reglamentos. Pero la vida tambien se jugaba en ese partido, y porqué no, la vida de medianos centros urbanos de la Pampa Humeda. No pdemos entender lo que pasó sin saber los como y los porqué de cosas que pasaron antes.
La vida de los pueblos trascienda el paso por este mundo de sus componentes individuales.
Hay cosas que cuando nacimos ya venían determinadas, por poderes que tomaban esa decisiones que hacian a nuestra vida desde miles de kilómetros de distancia, para los que eramos solo un numero indeterminado dentro de una estadística.
Lo que está pegado aqui a continuación nos puede ayudar a pensar y entender. Como dijo Nimo "Por lo menos así lo veo Yo"
Sobre la trayectoria, personalidad, e idoneidad profesional de la Autora, solo basta poner su nombre en el buscador para corroborarlo. Solo basta decir que se llama Luciana V. Soumoulou y que es de primera....
La construcción del territorio. Apropiación y valorización histórica de la tierra
La divergencia y hasta la oposición contemporánea en el modelo de desarrollo de los espacios rurales y de la distribución de la tierra, no es fruto del azar, sino la cristalización de un proceso histórico, político y económico al cual se debe cuestionar, para poder comprender la situación actual y para poder identificar opciones de políticas realistas. Analizaremos en forma sintética el proceso de construcción del territorio, de apropiación y valorización de la tierra. Presentaremos los diferentes períodos históricos, teniendo en cuenta una periodización que surge de los momentos más cruciales que marcaron la organización rural de la Argentina.
Identificamos modelos diferentes de organización territorial en 6 períodos históricos:1)- El modelo colonial fines del S. XVIII y mediados del S. XIX2)- El modelo de concentración pampeanoentre mediados del S. XIX y principios del S. XX 3)- El modelo de concentración y consolidación territorial de la crisis del 30’ a mediado de S. XX4)- Modelo de modernización y desarrollo rural desde mitad del S. XX hasta el comienzo de la última dictadura militar (1976)
5)- Modelo de modernización excluyente
a partir de la dictadura militar y hasta la última devaluación del año 2001
6)- Etapa de valorización total del territorio y crisis rural
etapa post devaluación hasta el presente
1.- El modelo colonial (se organiza a fines del siglo XVIII) el territorio de la República Argentina se extendía dentro de una jurisdicción político-administrativa creada en ese siglo por la Corona Española, el Virreinato del Río de la Plata, comprendía, a su vez, ocho intendencias. En cuanto a las funciones de gobierno, con los intendentes, se ponía el acento en el fomento económico y el progreso material, protegiendo la agricultura y la ganadería, la industria, la minería y el comercio. en el territorio que hoy conforma Argentina, identificamos cuatro grandes áreas, + el Noroeste como área de mayor dinamismo organizado en torno a los valles productivos y a un conjunto de ciudades y grandes haciendas destinadas a la producción ganadera en manos de españoles y criollos. + el Noreste en estrecha vinculación a las Misiones Jesuíticas y el Brasil, con una organización económica dependiente de los cultivos locales. + Cuyo dependiente del comercio con Chile y la producción primaria + y la región del Río de la Plata, puerto natural del territorio y con fuerte vocación ganadera.
[1] Petrocelli, Hector, Historia Constitucional Argentina, Tomo I, pág. 46.
2.- El modelo de concentración pampeano (mediados S. XIX comienzos S.XX)
Incorporación de tierras quitadas a los pueblos originarios
Distribución de tierras entre un grupo selecto involucrado con la guerra
Primeras oleadas inmigratorias (promovidas con la intención de poner en valor
la tierra).
Los inmigrantes que se dirigieron al campo tuvieron dos destinos diferentes: o bien pudieron adquirir una porción de tierra en las colonias agrícolas recientemente creadas o bien se vieron obligados a arrendar campo como única posibilidad de empleo.
De esta manera, a principios de S. XX se había configurado unaclara dualidad en el sector agropecuario argentino: Por un lado los estancieros dueños de la tierra, en su inmensa mayoría dedicados a la cría de ganado vacuno. Por el otro, los pequeños y medianos agricultores que producían cereales y vivían en las colonias (en algunos casos con tierras propias) o eran arrendatarios en las grandes estancias.
En el año 1821, con motivo de absorber la deuda de la Nación, se crea la Caja de Amortización de Fondos Públicos y a los acreedores se les entregaron certificados garantizados con hipoteca sobre todas las tierras públicas de la Provincia de Buenos Aires. Esas tierras públicas, eran cedidas en arrendamiento a quienes las denunciaran, losenfiteutas. A partir de 1826, durante la presidencia de Rivadavia, se extiende la Ley de Enfiteusis a toda la tierra pública de la Nación, con concesiones a veinte años, renovables a perpetuidad. No existía para el enfiteuta la obligación de poblar y podía negociar su derecho conforme su propia conveniencia. Esto facilitó la concentración de tierras en manos de pocos enfiteutas, que en la mayoría de los casos, tampoco pagaron el canon correspondiente a la Nación. Durante la década del ’30, se modifica el sistema de enfiteusis y las tierras públicas comienzan a ser vendidas y donadas a quienes participaron en las campañas militares contra los pueblos indígenas originarios, en la llamada “conquista del desierto”. Desde 1840 las donaciones fueron con cargo de poblar con animales las tierras entregadas. Políticas de tierras y Normas aplicables para estos períodos
La Constitución liberal de 1853 (vigente, con modificaciones, hasta el presente) En 1853, la Confederación Argentina, jura la Constitución de la República Argentina, inspirada en la filosofía del iluminismo y en el liberalismo político económico que, con modificaciones, regirá los designios de la Nación hasta nuestros días. Recién en 1876 se dicta la Ley Nº 817 de Inmigración y Colonización, conocida como “Ley Avellaneda”, que acompañó la gran oleada inmigratoria que se dio a partir de 1880. Sin embargo, un Estado ausente y la falta de controles hicieron que se desvirtúen las finalidades pretendidas por la ley y que grandes extensiones fiscales fueran acaparadas por pocas personas, sin verdadera intención de poblarlas ni de ponerlas a producir de forma inmediata.[1]
[1] Soumoulou, Luciana, y Moresco, Ana Clara, Ante el necesario debate sobre la democratización de la tierra, pág. 5.
La Ley Avellaneda procuraba atraer la inmigración y promover la fundación de colonias en tierras fiscales. Así surgieron colonias como Olavarría, Chacabuco, San Javier, Cerro Corá, Corpus, Apóstoles, Conesa, Frías, Choele Choel y General Acha, entre otras. Fueron 13.016 habitantes (10.269 eran extranjeros) en un total de 295.485 has.[1] Sin embargo, entre 1885 y 1889 se concedieron 15.569.717 hectáreas a tan solo 234 propietarios. Estos acapararon inconmensurables latitudes sin esfuerzo por poblarlas ni ponerlas a producir de inmediato. Comenzaba la historia moderna. Para finales del S. XIX, las colonias de inmigrantes sobre un basto territorio en la región pampeana, se habían multiplicado por miles.
[1] La Tierra, para qué, para quiénes, para cuántos, I Congreso Nacional y Latinoamericano sobre Uso y Tenencia de la Tierra, pág. 4
La Ley Nº 4.167, de enero de 1903, conocida como “Régimen de tierras fiscales”,establecía que el Poder Ejecutivo exploraría los territorios nacionales para saber cuáles eran las tierras aptas para dividirlas en lotes, fundar pueblos y promover el establecimiento de colonias agrícolas y pastoriles. Establecía superficies máximas de adjudicación (100 hectáreas para lotes agrícolas y hasta 2.500 hectáreas para los pastoriles). El artículo 2 in fine disponía: “Ninguna persona o sociedad, podrá adquirir, ...más de dos lotes agrícolas y uno pastoril, ni más de 20.000 hectáreas, en compra o arrendamiento”. Para comienzos de S. XX, se habían conformado grandes propiedades rurales, con colonias de inmigrantes que trabajaban la tierra como arrendatarios. Entre 1895 y 1914, el porcentaje de explotaciones trabajadas por arrendatarios, en la provincia de Santa Fe pasó del 37,59% al 69%, en Buenos Aires del 40,64% al 56,54%, en Córdoba del 13,14% al 56,86%, y en Entre Ríos del 20,91% al 43,06%. [2] En 1914, la región pampeana contaba con 189.271 explotaciones que ocupaban 67.243.000 has.[3] En 1921, se sanciona la Ley Nº 11.170, la primera Ley Agraria y de Arrendamientos Rurales. [2] Gallo, Ezequiel, y Cortes Conde, Roberto, Historia Argentina, T. V, “Paldos”, pág. 180
[3] Mario Lattuada y Eduardo Moyano Estrada, Crecimiento económico y exclusión social en la agricultura familiar argentina. Economía Agraria y Recursos Naturales Vol 1, Num 2. 2000
Hasta las tres primeras décadas del S. XX, toda política de tierras consistió en distribuir la tierra pública y la tierra conquistada, poblar el territorio con inmigrantes y la puesta en producción del mismo, así como la fundación de colonias que identifiquen los nuevos territorios incorporados.
Durante el período 1852-1862, arribaron 30.000 inmigrantes. Entre 1862 y 1880, llegaron otros 648.000, de los cuales, entre un 60 y 70% eran agricultores, y de un 10 a un 20% jornaleros. En el lapso 1880-1914, la proporción de inmigrantes sobre la población original fue la más alta del mundo: entre un 25% y un 30%, mientras que en Estados Unidos, por ejemplo, nunca llegó al 15%.[1]La profesión predominante entre los inmigrantes es la de agricultor hasta 1895; a partir de este año serán mayoritariamente jornaleros los que arriben.[2]
[1] Gallo, Ezequiel, y Cortes Conde, Roberto, Op. Cit., pág. 55[2] Petrocelli, Héctor, Historia Constitucional Argentina, Tomo II, pág. 65
Los inmigrantes arrendatarios, padecían necesidades y penurias de toda índole: la explotación terrateniente, sin libertad de agremiación ni de comercio, sin posibilidad de instrucción escolar, asalvajados en la pampa agreste y desconocida. El sometimiento llegó a un grado tal que en 1912 estalló en la gesta conocida como El Grito de Alcorta, concepción de la Federación Agraria Argentina. El detonante fue una mala cosecha de maíz que parecía enviar a la ruina a todos los arrendatarios del sur santafesino, en Alcorta, Bigand, Máximo Paz, Villa Mugueta y Peyrano, entre otras colonias. Una multitudinaria asamblea de chacareros proclamó el 25 de junio la primera huelga agraria del país.Esos colonos iniciaban la lucha por su estabilidad en las chacras que cultivaban con su familia y por una calidad de vida mejor, más digna. Fue la primera expresión popular en dejar sentado que la tierra, por definición, debe cumplir con una función social. 1912, Primera huelga agraria. La lucha por la tierra.El Grito de Alcorta
Para el S XX, comienza a aparecer la cuestión social, embanderada, principalmente, por las corrientes anarquistas, socialistas y sindicalistas, que arribaron con los inmigrantes europeos. Ya a finales del S XIX, los católicos argentinos comenzaron a involucrarse en materia social. En 1891, León XIII escribía la encíclica “Rerum Novarum” en la que el Papa condenaba los excesos del capitalismo liberal; afirmaba el derecho privado de propiedad pero le atribuía a ésta una función social; y defendía el derecho de los obreros para organizarse sindicalmente en defensa de sus derechos, etc. A partir de entonces los católicos de Argentina se entregaron a la acción social. Quien acompañó a los arrendatarios a realizar la primera huelga agraria del país, en 1912, fue un sacerdote y su hermano abogado, los hermanos Netri. La cuestión social. La Iglesia. Anarquistas, socialistas, sindicalistas
Libre discusión entre “patrón” y colonos del precio del arrendamiento (no superior al 30%);
La trilla y el embolsado conjunto, en bolsas que el colono proporcione sin seleccionar el grano;
Ocho días de plazo a partir de la trilla para que el “patrón” retire su renta, sin responsabilidad para el colono por lo que suceda con ese valor después de dicho lapso.
Contratos a 3 años como mínimo;
Libertad de vender la cosecha cuándo el colono disponga y a quien quiera.
Libertad de trillar con las máquinas que elija, previo aviso de 8 días al “patrón”.
Tras la primera huelga agraria, las conquistas primigenias fueron
Para 1917, Federación Agraria organizó otra huelga para reclamar por contratos de 4 años como mínimo (dos años después se pedirían cinco años), que los arrendamientos se pagasen a cosecha y que los propietarios facilitaran un local para escuela rural en cada radio de tres leguas.
Pero fue en marzo de 1918 que esta entidad convoca al primer congreso agrario nacional para imponer el debate sobre acceso a la tierra, colonización, intercambio cooperativo, instrucción primaria y seguro agrícola, entre otros tópicos. De allí salió una propuesta de contrato de arrendamiento que sería la base de las leyes 11170 y 11627.
Fue en 1921 cuando una inédita movilización agraria hacia el Congreso de la Nación logró patear el tablero. Casi 2.000 agricultores convergieron desde diversos puntos del país frente al Parlamento para hacer llevar la presión del campo, de manera quelos legisladores sancionaran la ley N° 11170, llamada la Ley Agraria. Hacía sesenta años que en el país se practicaba la agricultura. Se habían hecho ya más de 11 mil leyes. Recién entonces le tocaba el turno a uno de los sostenes más importantes de la economía nacional. En 1932, Federación Agraria promovió un proyecto en el Congreso nacional que derivó enla ley 11627, ampliatoria de los alcances de la ley 11170. Lo más importante era la extensión del plazo de arrendamiento a cinco años; algo que la entidad pedía ya en 1919.
3.- El modelo de concentración y consolidación territorial(desde la década del ’30 a mediados de S.XX) A partir de la crisis de 1930 la política de intervención estatal marca el fin del período liberal y la emergencia de un período signado por políticas agropecuarias y de desarrollo rural muy ambivalentes pero que generaron un proceso de consolidación del arraigo rural gracias al congelamiento y la prorroga de los contratos de arrendamiento de los chacareros, los cuales pudieron en muchas ocasiones comprar las tierras que arrendaban. En 1932, con la sanción de la ley Nº 11627 modificatoria de la ley Nº 11170, se extiende el plazo mínimo del arrendamiento de cuatro a cinco años. En 1933, se crea la Sección de Crédito Agrario en el Banco Nación. En 1940, por ley 12.636 se crea el Consejo Agrario Nacional que pone en marcha un plan de colonización. En 1948, se sanciona la ley de Arrendamiento y Aparcerías Rurales, Nº 13.246. Entra en vigencia, en 1949 y hasta 1956, una nueva Constitución Nacional.
En 1940, con ley 12.636 de Colonización y creación del Consejo Agrario Nacional, se contemplan por primera vez medidas de carácter integral en beneficio de la familia rural, con el objetivo poner en marcha un plan agrario destinado a poblar el interior del país, racionalizar las explotaciones rurales, subdividir la tierra, estabilizar la población rural sobre la base de la propiedad de la misma y llevar mayor bienestar a los trabajadores agrarios, estableciendo que “La propiedad de la tierra queda sujeta a las limitaciones y restricciones que se determinan en esta ley de acuerdo al interés colectivo”, para lo cual creaba al CAN, como autoridad de aplicación, con amplias facultades, numerosas tierras para distribuir y la posibilidad de organizar propaganda permanente en el exterior para difundir las zonas agrícolas.
El CAN adquirió (por compra, expropiación de tierra ociosa o transferencia de otras áreas fiscales) 1.266.358 hectáreas que subdividió en lotes de acuerdo a la unidad económica de cada región y entregó a 7.841 productores, diseminados entre las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, San Juan y Río Negro.[1] [1] La Tierra, para qué, para quiénes, para cuántos, Op. Cip., pág. 7
FACULTADES DEL CANAdquirir inmuebles rurales para darlos en colonización; fomentar el cooperativismo en todas sus formas; propiciar la formación de industrias rurales; estimular el crédito agrario; incentivar en las escuelas rurales una instrucción que apuntara a desarrollar la capacidad técnica de los agrarios; implementar la utilización en común de las maquinarias industriales y agrícolas; promover la aplicación del seguro agrícola en las colonias que administrase. TIERRAS DEL CANEl CAN contaba con las tierras fiscales que se considerasen aptas, las que por transferencia pasaban a su disposición, y que se encontraban hasta entonces en poder de Ministerios, bancos oficiales u otras reparticiones públicas, las que adquiriera por compra o expropiación, las de dominio privado o de las provincias o municipalidades que sean ofrecidas para someterse al régimen de la ley.
En el año 1948, se logra la ley Nº 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, que constituyó una herramienta eficaz de transformación agraria, generadora de nuevos propietarios, posibilitando el arraigo de la familia rural. En el período de cuatro años, “más de 45.700 arrendatarios y aparceros se hicieron propietarios; se expropiaron los más conocidos latifundios con colonias instaladas y transformaron en propietarios a los arrendatarios que los ocupaban. También en la misma época, se intervino en la sanción de la Ley de Trabajo Asalariado Rural, consiguiéndose el respeto al trabajo personal de la familia agraria”.[1]
[1] La voz de los campos, en el 36º Congreso Plenario de la FAA, Editorial Muñiz, 1948, pág. 7
1949, el Constitucionalismo Social
La Constitución Nacional del año 1949 (que tuvo vigencia hasta 1956) estuvo inspirada en las tendencias de constitucionalismo social que tenían vigencia para la época. A diferencia de la Carta Magna vigente hasta ese momento (la Constitución liberal de 1853), aparece un Estado intervencionista y principios de justicia social, de soberanía económica y política. En el capítulo IV “LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, EL CAPITAL Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA”, el constitucionalismo social y el cambio de filosofía agraria se expresan en su cabal dimensión: Así, la primera parte del artículo 38 comienza diciendo: “Lapropiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva...”.
4.- Modelo de modernización y desarrollo rural(mediados de S. XX hasta 1976)
Hasta 1973, aunque interrumpidos por golpes militares que generalmente beneficiaban a la oligarquía ganadera, se afianzaba un modelo de modernización y desarrollo rural en la Argentina, que se consolido en la región pampeana pero que no alcanzó a madurar en el resto de las regiones. Un primer aspecto a señalar fue la existencia de una política económica favorable al sector a través de la liberación del precio de la carne, la fijación de un precio mínimo para los cereales, una fuerte política crediticia que permitió la capitalización de los agricultores en maquinarias, herramientas y en infraestructura predial. Esto se acompaño de un fuerte desarrollo de la investigación y la difusión de prácticas y conocimientos agronómicos por parte del sector público (INTA) y privado, que consolido definitivamente el desarrollo agrario, en especial en la región pampeana. Los productores pudieron comprar las tierras que ocupaban como arrendatarios o que recibieron como colonos. Así muchos agricultores pudieron « instalarse » definitivamente en el sector agrario, definiendo un nuevo tipo de relación social y productiva en la cual predominan las explotaciones de carácter familiar.
Los períodos de gobiernos de facto siempre significaron un paréntesis –cuando no un retroceso– en materia de desarrollo agropecuario y de legislación a favor de democratizar el uso y la tenencia de la tierra. Por eso, el movimiento agrario siempre ha debido mantenerse activo En 1958, de nuevo en democracia, se sancionó la ley 14451, de Transformación Agraria. No obstante, su contenido era ambiguo para los intereses de los arrendatarios, pues excluía de la opción de compra a chacareros que arrendaban sólo una parte de un campo y no todo.
Las leyes 13246 y 14451 favorecieron la división de algunos latifundios. El 9 junio de 1966, el Congreso sanciona la ley 16883, conocida como “Ley de Contrato Impuesto”, que profundizó el rol del Consejo Agrario Nacional y aceleró la ejecución de un censo sobre tierras improductivas en todo el país.El relevamiento debía hacerse dentro del año siguiente, y si un propietario no ponía esa superficie a trabajar, el CAN podría otorgarlas en arrendamiento, por facultad de la ley 13246, entre los arrendatarios inscriptos. Por otra parte, si el propietario acordaba con el arrendatario la venta del campo, el Estado financiaría la operación. Pero esa auspiciosa legislación no llegó a ponerse en práctica. Dos semanas después de su sanción, el 28 de junio, sobrevino el golpe de Estado y Onganía, con el decreto ley 17253, reencauzó el rumbo de la disputa por la propiedad de la tierra a favor de la oligarquía ganadera conservadora. Esa norma conocida como “Ley Raggio” dio por terminadas las prórrogas de los contratos que venían desde 1942 por distintos instrumentos legales. Así produjo desalojos en masa, permitiendo a los terratenientes desarraigar a los chacareros de esas tierras que venían trabajando desde hacía tiempo. A la par, esta ley también propició mediante el CAN algunos planes de colonización para facilitar la adquisición de lotes a aquellos arrendatarios que no alcanzaban un acuerdo de compra. No obstante, esto último tuvo una incidencia menor con relación al impacto de los desalojos.
En el período 1933/73 surgieron 87.756 nuevos propietarios, gracias a la acción gremial de Federación Agraria Argentina, que fue el soporte intelectual de todas estas leyes que apuntaron hacia una misma dirección: democratizar el acceso a la tierra, y 7.841 gracias al Consejo Agrario Nacional. Costó cuarenta años en generar 95.000 chacareros propietarios. Más adelante, entre 1988 y 2002, bastarían sólo 14 años para eliminar a 103.000 productores agropecuarios, sin contar los contratistas y otros tipos de productores que también desaparecieron.
5.- Modelo de modernización excluyente(comienzo última dictadura hasta devaluación de 2001) Si tomamos comparativamente los Censos Nacionales Agropecuarios de los años 1960 y 1988, resulta que el total de Explotaciones Agropecuarias (EAPs) disminuye un 10% en el país, sobre todo las que tienen entre 25 y 100 has: un 27%. Asimismo, las EAPs de entre 200 y 1.000 has aumentan 9 % y las de más de 1.000 has aumentan un 3%. [1] Los mecanismos institucionales de administración de tierras fueron suprimidos. El CAN y la Junta Nacional de Granos (que, entre otras funciones, tenía la de fijar el precio mínimo, clasificar granos, fijar tarifas para almacenaje y procesamiento) fueron disueltos. La ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales fue modificada y derogados aquellos principios que reconocían la función social de la propiedad. Desde entonces, el plazo mínimo de contrato dejaba de ser 5 años con opción a 3 más. Ahora, la letra de la ley impone sólo 3 años, aunque la realidad desconoce ese mandato. La mayoría de los contratistas están sujetos a alquileres de un año de duración. [1] I Congreso Nacional y Latinoamericano de Uso y Tenencia de la Tierra, op. Cit., pág. 11
Estamos frente al nacimiento de un modelo de gestión empresarial y deslocalizado que toma tierras para la producción exportable. A partir del año 1976 se puso en marcha un proceso de apertura de la economía, sin embargo la caída relativa de los precios agrícolas y la brusca caída de los créditos al sector repercutieron negativamente en los productores familiares medianos y pequeños, en tanto se consolidó una situación favorable para los sectores vinculados directamente a la exportación, a pesar de los bajos precios internacionales de alimentos.
En los gobiernos de facto se proyectó incorporar 3,5 millones de hectáreas a la producción, pero sólo se alcanzó el 22 % de eso, y sólo para empresas de escala. Se verifican entonces dos procesos paralelos, por un lado, la caída general de los productos tradicionales de las regiones extrapampeanas (yerba, caña de azúcar, algodón, vid, etc.) y pampeanas (trigo, maíz, etc.) generadas mayormente por pequeños y medianos productores familiares y por otro, la expansión de los sectores netamente exportadores (Soja, aceite de girasol, etc.) ligado a los sectores empresariales. A partir de este período comienzan a consolidarse diferentes mecanismos de gestión productiva, entre ellos el arrendamiento y los consorcios o pools de siembra, para aumentar la producción y proveer bienes para la exportación.
El resultado de esa política en números:
Si cruzamos los datos provistos por Estado Nacional, mediante los Censos Agropecuarios Nacionales de 1988 y 2002, el proceso de concentración de tierras en la República Argentina, así como la expulsión de la población rural se muestra en forma contundente: De los más de 170 millones de hectáreas agropecuarias de todo el país, 74,3 millones están en poder de tan sólo 4.000 dueños. Si se tiene en cuenta que hay en total en el país casi 300.000 productores, apenas 4.000 ya poseen casi la mitad de la tierra. En la región pampeana, donde están las tierras más cotizadas, hay 4 millones de hectáreas en manos de sólo 116 dueños. Esa superficie es equivalente a toda la provincia de Salta. De las 317 mil explotaciones agropecuarias censadas en el año 2002, hay 100 mil productores menos que en 1988. Son productores familiares que han desaparecido.
6.- Etapa de valorización total del territorio y crisis rural(etapa post devaluación 2001) Las reformas implementadas durante la década de los 90, caracterizadas por la desregulación de los mercados, las privatizaciones y la inserción en los mercados mundiales, subordinó las políticas sectoriales a los equilibrios macroeconómicos, desapareciendo gran parte de los tradicionales instrumentos de política pública sectorial, como subsidios, tipos de cambio diferenciados, franquicias, poderes de compra de las empresas estatales, y fijaciones de precios a productos básicos.
En el sector agropecuario estas políticas se tradujeron principalmente en una mayor estabilidad de precios de los productos agropecuarios, altas tasas de interés, una creciente sobrevaluación de la moneda nacional con respecto al dólar y la escasez de financiamiento
Se privilegia vía costos entonces, la expansión agraria y la rentabilidad de las empresas más grandes, que pueden continuar su proceso expansivo incorporando capital y nuevas tierras en detrimento de los pequeños y medianos productores que abandonan la actividad y las áreas rurales. En efecto, un porcentaje importante de esos actores que no contaron con escalas y tecnologías de producción adecuadas durante la década de los 90 debieron mantenerse en las áreas rurales en condiciones de subsistencia o de marginación, o bien abandonar la actividad, migrando a las grandes ciudades en busca de nuevas oportunidades. .
En síntesis, la lógica económica de la década de los 90 permitió la consolidación de los sectores empresariales y, por otro lado, la disminución y pérdida de capital humano en los estratos productivos familiares y campesinos de todo el país, pero muy especialmente de las regiones extrapampeanas.
Dentro de este marco político y cultural se consolidaron definitivamente los nuevos actores responsables de vehiculizar los cambios estructurales del agro argentino.
Se trata de los grandes grupos empresarios que actúan en toda la cadena productiva, especialmente en la provisión de insumos y en la logística y comercialización de los productos. Estos actores emergieron con fuerza a partir del proceso de desregulación de la economía y la reforma del Estado. Así el desmantelamiento de las empresas públicas, y de los órganos de control y regulación de la producción y comercialización de productos primarios, tuvo como contrapartida una fuerte expansión de las grandes corporaciones agroindustriales nacionales o transnacionales, las que ocuparon en gran parte el lugar que antes era cubierto por empresas y organizaciones estatales, especialmente en lo que a logística se refiere. Estas empresas operan en el sector agropecuario en todas sus ramas, a través de la provisión de insumos (semillas, fertilizantes, pesticidas y herbicidas, etc.), la logística y el transporte (vías férreas, puertos, terminales de carga, etc.), el procesamiento industrial de la producción agropecuaria (molinos, aceiteras, frigoríficos, fábricas de alimentos en general) y la comercialización.
La ocupación y la valorización total del territorio argentino Frente a estas situaciones entonces nuestra hipótesis de base estudio GT Acceso a Tierras y Reforma Agraria de la REAF, es que: A partir del proceso de ajuste y liberalización de la economía se produce en la Argentina una revalorización total de las tierras o una puesta en valor de nuevas tierras para diferentes usos, aunque muy especialmente para la producción agropecuaria, la minería y el turismo asociado al medio ambiente. Este proceso no afecta solo a la región pampeana, área privilegiada para la producción de alimentos con alta demanda internacional, sino en todo el territorio nacional, incluida las mesetas, los esteros, las selvas, las llanuras, los valles, las costas, etc. En este proceso de avance, se van consolidando viejos problemas ya existentes en torno a la gestión de la tierra, o van surgiendo nuevos y complejos conflictos por el uso o la tenencia de la misma.
Hoy, la lucha por la tierra
Política de Acceso a Tierras y Regularización Dominial
Ley con la extranjerización y concentración de tierras
Nueva Ley de Arrendamientos Rurales
Políticas diferenciadas para los Agricultores Familiares
Utilización sustentable de los recursos naturales en general
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